¿Atajando la Violencia 'doméstica' de raíz? Hacia un marco europeo integral contra el abuso coercitivo

El presente capítulo analiza la evolución del marco europeo en materia de violencia «doméstica», abordando el debate conceptual y político que rodea a esta categoría. Pese a las reiteradas críticas a la expresión —por su carga privatizadora y por invisibilizar la dimensión estructural de género—, ta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Escajedo San Epifanio, Leire
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad del País Vasco
Repositorio:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/75662
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10810/75662
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:violencia doméstica
Directiva UE 2024/ 1385
Convenio de Estambul
patrones de dominación y abuso
nuevo concepto jurídico
Descripción
Sumario:El presente capítulo analiza la evolución del marco europeo en materia de violencia «doméstica», abordando el debate conceptual y político que rodea a esta categoría. Pese a las reiteradas críticas a la expresión —por su carga privatizadora y por invisibilizar la dimensión estructural de género—, tanto el Convenio de Estambul como la Directiva (UE) 2024/1385 mantienen la denominación de violencia doméstica. Sin embargo, la definición normativa ya no se limita a la convivencia ni a actos físicos explosivos y significativos, sino que incorpora una comprensión más amplia, que incluye violencia física, psicológica, sexual y económica, ejercida en contextos íntimos o familiares, aunque no exista cohabitación. El texto destaca cómo el nuevo marco europeo se acerca progresivamente a la noción de control coercitivo —patrones persistentes de dominación y abuso que restringen la autonomía de la víctima—, si bien todavía no lo asume plenamente. Asimismo, se analizan las resistencias culturales que persisten en nombre de supuestos «valores tradicionales», así como la jurisprudencia del TEDH, que ha ido reconociendo la violencia psicológica como forma autónoma de maltrato. En conjunto, el capítulo sitúa esta directiva como un paso decisivo hacia un abordaje integral de la violencia en el ámbito íntimo, aunque todavía condicionado por inercias terminológicas y por la necesidad de consolidar un constitucionalismo del cuidado capaz de desmontar la opacidad de la intimidad como espacio de abuso.