Nuevas tecnologías, democracia interna y partidos políticos
La Constitución española de 1978 incorpora a los partidos políticos en su artículo 6, evidenciando su relevancia constitucional. Así, el mencionado artículo reconoce algunas de las funciones que éstos ejercen e instaura las líneas maestras de su régimen constitucional. De esta manera, se subraya des...
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| Tipo de documento: | capítulo de livro |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Data de publicação: | 2019 |
| País: | España |
| Recursos: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositório: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:2445/218217 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/2445/218217 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Partits polítics Tecnologia de la informació Political parties Information technology |
| Resumo: | La Constitución española de 1978 incorpora a los partidos políticos en su artículo 6, evidenciando su relevancia constitucional. Así, el mencionado artículo reconoce algunas de las funciones que éstos ejercen e instaura las líneas maestras de su régimen constitucional. De esta manera, se subraya desde nuestra Norma Suprema la importancia que desempeñarán los partidos en la democracia representativa que establece, pues son los instrumentos a través de los cuales los ciudadanos determinarán la composición de los órganos constitucionales representativos. En este sentido, la participación en y a través de los partidos debería conciliar dos extremos que reforzasen el sistema de representación política: a) Una participación directa de los ciudadanos y, principalmente, de los afiliados en los partidos b) Una participación igual de los ciudadanos, en este caso, en su papel de representados políticamente. |
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