Nuevas tecnologías, democracia interna y partidos políticos

La Constitución española de 1978 incorpora a los partidos políticos en su artículo 6, evidenciando su relevancia constitucional. Así, el mencionado artículo reconoce algunas de las funciones que éstos ejercen e instaura las líneas maestras de su régimen constitucional. De esta manera, se subraya des...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez-Moneo, Miguel
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/218217
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/218217
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Partits polítics
Tecnologia de la informació
Political parties
Information technology
Descripción
Sumario:La Constitución española de 1978 incorpora a los partidos políticos en su artículo 6, evidenciando su relevancia constitucional. Así, el mencionado artículo reconoce algunas de las funciones que éstos ejercen e instaura las líneas maestras de su régimen constitucional. De esta manera, se subraya desde nuestra Norma Suprema la importancia que desempeñarán los partidos en la democracia representativa que establece, pues son los instrumentos a través de los cuales los ciudadanos determinarán la composición de los órganos constitucionales representativos. En este sentido, la participación en y a través de los partidos debería conciliar dos extremos que reforzasen el sistema de representación política: a) Una participación directa de los ciudadanos y, principalmente, de los afiliados en los partidos b) Una participación igual de los ciudadanos, en este caso, en su papel de representados políticamente.