La donación mortis causa como pacto sucesorio: comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021, UM, C-277-20

La sentencia del Tribunal de Justicia de 9 septiembre 2021 en el asunto UM se pronuncia sobre el concepto de pacto sucesorio contenido en el art. 3.1 del Reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Goñi Urriza, Natividad
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/42938
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/42938
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Donación mortis causa
Pacto sucesorio
Reglamento de sucesiones
Conceptos autónomos
Mortis causa gifts
Agreement as to succession
Succession Regulation
Autonomous concepts
Descripción
Sumario:La sentencia del Tribunal de Justicia de 9 septiembre 2021 en el asunto UM se pronuncia sobre el concepto de pacto sucesorio contenido en el art. 3.1 del Reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La interpretación autónoma y uniforme del Reglamento de sucesiones debe favorecer el objetivo de ayudar a los herederos y a las personas próximas al causante y también a los acreedores de la herencia a ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, así como permitir a los ciudadanos de la Unión preparar su sucesión. Esta sentencia al clarificar el concepto de pacto sucesorio y determinar la aplicación del Reglamento de sucesiones facilita la identificación de la norma de Derecho Internacional Privado de la Unión a las transmisiones mortis causa y, con ello, la seguridad jurídica en las situaciones con elemento extranjero.