Las donaciones mortis causa ante la reglamentación comunitaria de las sucesiones

La iniciativa comunitaria sobre las sucesiones excluye de su ámbito material de aplicación a las donaciones, y lo hace porque estima que es una materia que, en lo concerniente al Derecho aplicable, queda cubierta por el Reglamento Roma I –y, en cuanto a la competencia judicial y al reconocimiento y...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fontanellas Morell, Josep M.
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10459.1/62641
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10459.1/62641
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Unión Europea
Sucesión por causa de muerte
Reglamento comunitario
Ámbito material de apliación
Donaciones mortis causa
Descripción
Sumario:La iniciativa comunitaria sobre las sucesiones excluye de su ámbito material de aplicación a las donaciones, y lo hace porque estima que es una materia que, en lo concerniente al Derecho aplicable, queda cubierta por el Reglamento Roma I –y, en cuanto a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de decisiones, por el Reglamento Bruselas I–. Sin embargo, estos dos instrumentos dejan, a su vez, fuera de su radio de acción a las obligaciones –y a las acciones y sentencias– dimanantes de los testamentos y sucesiones. Este juego de exclusiones recíprocas obliga a indagar el régimen jurídico de las liberalidades afectadas, entre ellas, las donaciones mortis causa; para lo cual hay que partir del Derecho material comparado, que muestra como la suerte de esta institución ha sido muy distinta de un país a otro. La disparidad material no ha impedido, empero, que la mayoría de regulaciones de DIPr haya adscrito las donaciones mortis causa a la esfera sucesoria y las haya supeditado a la lex successiois. A la vista de las alternativas existentes en el venidero escenario europeo, hay que abogar por la inclusión ratione materiae de dichas liberalidades en el futuro instrumento.