La facultad de los Tribunales Económico-Administrativos para plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE: una oportunidad para reformar su régimen jurídico y dotarles de independencia

En la sentencia de 21 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Tribunal Económico–Administrativo Central (TEAC) no cumple con la exigencia de independencia exigida por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que caracteriza a lo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Bosque, Marina
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/46770
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/46770
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tribunales económico-administrativos
Cuestión prejudicial
TJUE
Independencia
Economic-administrative courts
Preliminary ruling
ECJ
Independence
Descripción
Sumario:En la sentencia de 21 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Tribunal Económico–Administrativo Central (TEAC) no cumple con la exigencia de independencia exigida por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que caracteriza a los órganos jurisdiccionales y, consecuentemente, no es competente para plantear cuestiones prejudiciales. Ante esta situación el legislador español ha asumido la jurisprudencia del Tribunal europeo y ha mantenido la regulación jurídica actual de los Tribunales Económico–Administrativos (TEA) asumiendo que carecen de la referida facultad. No obstante, tal y como se pondrá de manifiesto en este estudio, existen otras opciones de política legislativa, como aprovechar la doctrina jurisprudencial del TJUE y acometer los cambios oportunos en la regulación de los TEA de manera que su consideración de órgano jurisdiccional sea incuestionable y con ello “rehabilitar” su facultad para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.