¿Tribunales de derechos humanos sin atajos a la democracia? Contestación, conversación y revisión judicial

El artículo valora de forma crítica algunos de los argumentos que Cristina Lafont ofrece para defender que la revisión judicial de constitucionalidad o convencionalidad contribuye al autogobierno democrático. Defiende que su alternativa para una democracia sin atajos es demasiado optimista al menos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Iglesias Vila, Marisa
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universitat Pompeu Fabra
Repositorio:Repositorio Digital de la UPF
OAI Identifier:oai:repositori.upf.edu:10230/57287
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10230/57287
http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n55.10
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Revisión judicial
Legitimidad sistémica
Cooperación institucional
Tribunales internacionales de derechos humanos
Lógica incremental
Descripción
Sumario:El artículo valora de forma crítica algunos de los argumentos que Cristina Lafont ofrece para defender que la revisión judicial de constitucionalidad o convencionalidad contribuye al autogobierno democrático. Defiende que su alternativa para una democracia sin atajos es demasiado optimista al menos en dos aspectos: 1) en la conexión que establece entre el derecho a la contestación jurídica, la revisión judicial y el autogobierno ciudadano, y 2) en su pretensión de asignar una función comunicativa a la revisión judicial sin tener que decantarse por una forma débil o fuerte de revisión judicial. Argumenta, en primer lugar, que el derecho a la contestación jurídica en la esfera constitucional ni suele ser un canal tan abierto al ciudadano como Lafont presupone ni, en contextos de fuerte pluralismo y dominación sociocultural, basta para compatibilizar la protección de los derechos de las minorías con un autogobierno democrático en el que todos se perciban como coautores. También pone en duda que la revisión judicial sea un canal que asegura la constitucionalización del debate político y el empoderamiento comunicativo de la ciudadanía, especialmente cuando se está pensado en el efecto comunicativo por las razones adecuadas. Por último, sugiere que, con independencia de que podamos evitar o no los atajos a la democracia, el autogobierno democrático no es lo único que importa en la organización legítima de una comunidad política a lo largo del tiempo. Por esta razón, y concentrándose en particular en el rol de los tribunales internacionales de derechos humanos, aboga por una forma de constitucionalismo cooperativo sin últimas palabras en el que la revisión judicial actúa como canalizadora de una conversación en progreso sobre nuestros derechos y libertades.