El contenido y la modificación del acuerdo de trabajo a distancia a la espera de la negociación colectiva

En marzo de 2020 muchas empresas se vieron en la tesitura de cerrar sus negocios u optar por enviar a su personal a prestar el trabajo en sus domicilios. Esta situación ha acelerado la promulgación de una normativa que, aunque no garantiza una mayor implantación del trabajo a distancia, sí que, al m...

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Detalles Bibliográficos
Autor: de las Heras García, Aránzazu
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/842
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/842
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Trabajo a distancia
Teletrabajo
Acuerdo
Negociación
Domicilio
Descripción
Sumario:En marzo de 2020 muchas empresas se vieron en la tesitura de cerrar sus negocios u optar por enviar a su personal a prestar el trabajo en sus domicilios. Esta situación ha acelerado la promulgación de una normativa que, aunque no garantiza una mayor implantación del trabajo a distancia, sí que, al menos, resuelve alguna de las cuestiones ante las que el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores hasta ese momento se mostraba insuficiente.Este comentario analiza el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, regulado en el art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, obligatorio para las partes, y que, pese a su carácter de mínimos, recoge la mayoría de las condiciones de esta forma de trabajar. Junto a ello, también se aborda su modificación y, en ambos casos, cuál es la problemática que la regulación legal plantea en la práctica, así como la respuesta ofrecida hasta el momento por los convenios colectivos, para concluir apuntando un diagnóstico de inseguridad jurídica que la ley no solventa y que la negociación colectiva aún no está en condiciones de responder.