El delito de blanqueo de capitales: problemas en torno a la imprudencia y la receptación
Los problemas que se han propuesto como objeto de esta investigación tienen como denominador común la aplicación por parte de los tribunales del art. 301.3 CP que sanciona el blanqueo imprudente. Las dos partes de la investigación tienen una vinculación entre sí respecto de la aplicación del blanque...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22388 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/22388 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | 343.53(043.2) Blanqueo de capitales Receptación Imprudencia Money laundering Receiving Recklessness Derecho penal 5605.05 Derecho Penal |
| Resumo: | Los problemas que se han propuesto como objeto de esta investigación tienen como denominador común la aplicación por parte de los tribunales del art. 301.3 CP que sanciona el blanqueo imprudente. Las dos partes de la investigación tienen una vinculación entre sí respecto de la aplicación del blanqueo culposo o por imprudencia grave. En la primera parte se establece el marco normativo de lo que es blanqueo imprudente, en la segunda parte se establece un marco normativo de lo que no es blanqueo imprudente porque se trata de supuestos de receptación. La primera parte consta de dos capítulos y tiene como finalidad desarrollar una postura sobre cómo se debe construir el delito culposo o imprudente y de este modo, observar cómo funcionan los institutos de la imputación en este ámbito y trasladar sus soluciones al problema del delito de blanqueo cometido por imprudencia. Esto se aborda resolviendo o aportando una solución al problema jurisprudencial y doctrinal que se cierne en la base de todos los demás: determinar qué es el delito culposo o imprudente y cómo imputar cuando alguien actúa de manera imprudente introduciendo en el tráfico lícito, aquellos bienes-efectos cuyo origen está en una actividad delictiva. En el Capítulo I se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades... |
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