El delito de blanqueo de capitales: problemas en torno a la imprudencia y la receptación

Los problemas que se han propuesto como objeto de esta investigación tienen como denominador común la aplicación por parte de los tribunales del art. 301.3 CP que sanciona el blanqueo imprudente. Las dos partes de la investigación tienen una vinculación entre sí respecto de la aplicación del blanque...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Calderón Tello, Lyonel Fernando
Formato: tesis doctoral
Fecha de publicación:2017
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22388
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/22388
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:343.53(043.2)
Blanqueo de capitales
Receptación
Imprudencia
Money laundering
Receiving
Recklessness
Derecho penal
5605.05 Derecho Penal
Descrição
Resumo:Los problemas que se han propuesto como objeto de esta investigación tienen como denominador común la aplicación por parte de los tribunales del art. 301.3 CP que sanciona el blanqueo imprudente. Las dos partes de la investigación tienen una vinculación entre sí respecto de la aplicación del blanqueo culposo o por imprudencia grave. En la primera parte se establece el marco normativo de lo que es blanqueo imprudente, en la segunda parte se establece un marco normativo de lo que no es blanqueo imprudente porque se trata de supuestos de receptación. La primera parte consta de dos capítulos y tiene como finalidad desarrollar una postura sobre cómo se debe construir el delito culposo o imprudente y de este modo, observar cómo funcionan los institutos de la imputación en este ámbito y trasladar sus soluciones al problema del delito de blanqueo cometido por imprudencia. Esto se aborda resolviendo o aportando una solución al problema jurisprudencial y doctrinal que se cierne en la base de todos los demás: determinar qué es el delito culposo o imprudente y cómo imputar cuando alguien actúa de manera imprudente introduciendo en el tráfico lícito, aquellos bienes-efectos cuyo origen está en una actividad delictiva. En el Capítulo I se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades...