El personal directivo público: una ampliación del ámbito subjetivo del Real Decreto 1382/1985

La regulación del personal directivo de los Organismos públicos ha dado un giro con la posibilidad de aplicación del régimen jurídico-laboral. De forma fue la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, ha abierto la puerta, en un espacio tan hermético como el sector públic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Ramos, María José
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/42615
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/42615
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Alto Directivo
Administración Pública
Descripción
Sumario:La regulación del personal directivo de los Organismos públicos ha dado un giro con la posibilidad de aplicación del régimen jurídico-laboral. De forma fue la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, ha abierto la puerta, en un espacio tan hermético como el sector público institucional, a la entrada de una figura propia del ámbito empresarial, como es la del alto directivo laboral regulado por el Real Decreto 1382/1985. Sin embargo, la aplicación del régimen jurídico laboral en el ámbito público plantea no pocos problemas, de los que el más relevante es la delimitación con otras figuras jurídicas con las que limita por arriba y por abajo; y al que se añade la indemnización por cese o, en su caso, por despido.