La libertad de expresión como garantía institucional = Freedom of expression as an institutional guarantee

La libertad de expresión es un derecho fundamental que consiste en la manifestación pública de todas aquellas ideas, pensamientos y opiniones que son propios de cada sujeto. Esta libertad encuentra sus orígenes doctrinales en la antigua Grecia en el siglo V a.C., y encuentra un hito en su configurac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez García, Nahia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/12529
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10612/12529
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Eclesiástico
Libertad de expresión
Derechos políticos y civiles
5605.07 Derecho Público
Descripción
Sumario:La libertad de expresión es un derecho fundamental que consiste en la manifestación pública de todas aquellas ideas, pensamientos y opiniones que son propios de cada sujeto. Esta libertad encuentra sus orígenes doctrinales en la antigua Grecia en el siglo V a.C., y encuentra un hito en su configuración conceptual en la Inglaterra del siglo XVII. A partir de este momento, se empieza a hablar de la libertad de expresión como derecho fundamental, lo que supone garantizar y dotar al individuo de un pequeño reducto de libertad frente a las posibles intromisiones arbitrarias de los poderes públicos, las cuales deben limitarse.Lo más importante y característico de la libertad de expresión es la configuración de su doble naturaleza; como derecho fundamental en su vertiente subjetiva o individual, y como garantía institucional en su dimensión colectiva o social. La institución básica garantizada es la opinión pública libre, base del pluralismo político como valor supremo de nuestra Constitución, siendo garantía, a su vez, del propio sistema democrático.Gracias a su doble vertiente, la libertad de expresión adquiere una posición preferencial, especialmente cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales. No obstante, la posición preferencial no puede ser utilizada de forma ilimitada para la resolución de conflictos con otros derechos fundamentales. Solo gozará de este privilegio, cuando se cumplan determinados requisitos, y cuando su mayor eficacia sea necesaria para la consecución del fin perseguido, la opinión pública libre como fundamento de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad