La libertad de expresión, la crítica y la protección de las transformaciones en el mercado de formas, productos y servicios en el derecho de marcas y la competencia desleal (Resumen)
La transformación paródica como forma de ejercicio de la libertad de expresión y de la crítica, y su encaje como límite a los derechos de propiedad intelectual y, de modo particular, a los derechos marcarios y a la disciplina de la competencia desleal en el tráfico económico contemporáneo. Tras dife...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31842 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/31842 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 5605.07 Derecho público 5605.08 Derecho privado |
| Sumario: | La transformación paródica como forma de ejercicio de la libertad de expresión y de la crítica, y su encaje como límite a los derechos de propiedad intelectual y, de modo particular, a los derechos marcarios y a la disciplina de la competencia desleal en el tráfico económico contemporáneo. Tras diferenciar claramente entre propiedad intelectual y propiedad industrial en el sistema español, se sitúa la parodia en el ámbito del derecho de autor como transformación amparada por la ley, que permite su realización sin consentimiento del titular siempre que no exista riesgo de confusión ni daño a la obra o a la reputación del autor. Sobre esta base se examina la centralidad de la parodia como mecanismo de crítica, diálogo y participación en el espacio público, destacando su función pedagógica y su capacidad para articular discursos de denuncia y reflexión social a través de formas expresivas diversas, incluyendo su proyección sobre la publicidad y las comunicaciones comerciales. La parodia se configura como una excepción especialmente compleja dentro del sistema de límites al derecho de autor, sometida a una interpretación restrictiva conforme a la regla internacional de los tres pasos, que exige compatibilidad con la explotación normal de la obra y ausencia de perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular. Se analiza su vinculación con otros derechos fundamentales, en particular el honor, la intimidad y la propia imagen, así como su relación con figuras afines como la caricatura, la sátira y el pastiche, que comparten un espacio común de libertad creativa, pero presentan perfiles funcionales y límites diferenciados. La jurisprudencia española y la del TJUE precisan los elementos de la parodia; evocación de una obra preexistente, diferencias perceptibles que permitan su reconocimiento como obra distinta, carácter humorístico o burlesco, ausencia de confusión y de daño injustificado al titular. También la recepción doctrinal de las categorías de “target parody” y “weapon parody”, defendiendo en España una admisión más amplia de la primera, centrada en la crítica de la propia obra o de su autor, y un tratamiento más cauteloso y restrictivo de la segunda, dada su potencial incidencia sobre terceros y su mayor riesgo de colisión con derechos de personalidad y con intereses económicos ajenos. Se realiza un esquema en el ámbito del derecho de marcas y de la competencia desleal, analizando cuándo la utilización paródica de signos distintivos en productos o servicios entra en el “tráfico económico” y activa la protección marcaria. Partiendo de la doctrina del TJUE sobre el concepto de tráfico económico y del análisis del “commercial use” en el derecho estadounidense, se delimita el uso no marcario, más claramente amparado por la libertad de expresión al carecer de función distintiva, frente al uso marcario paródico que incorpora el signo en la comercialización de productos o servicios, con capacidad para generar confusión, dilución, asociación indebida o aprovechamiento parasitario del “goodwill” ajeno. El umbral de activación del derecho marcario se alcanza cuando la parodia deja de ser mera expresión crítica y pasa a instrumentalizar la marca como indicación de origen empresarial o como palanca competitiva en el mercado. Se estudia con detalle el riesgo de confusión, la posible denigración de la marca y la configuración de actos de competencia desleal. El principio de complementariedad entre la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal, conforme al cual una conducta que se incardina plenamente en el ámbito de la propiedad industrial no debe sancionarse de nuevo por la vía desleal salvo concurrencia de factores adicionales que agraven o amplíen los efectos lesivos. No obstante, se admite que una parodia marcaria que no vulnere el núcleo esencial del derecho de marca puede, sin embargo, constituir un acto contrario a la buena fe y a los estándares de corrección mercantil cuando explota deslealmente la reputación ajena, induce a error relevante o degrada injustificadamente la imagen del titular, activando los tipos de confusión, denigración o aprovechamiento indebido. En consecuencia, se defiende que no toda parodia marcaria es desleal ni toda invocación de la libertad de expresión legitima la erosión del valor reputacional de la marca. Se propone un modelo de análisis casuístico que atienda al contexto de la comunicación, a la intención del parodista, al carácter creativo de la transformación, al impacto real o potencial sobre el público y a la proporcionalidad de las restricciones que se pretendan imponer. Este esquema se completa incorporando el papel de la publicidad como espacio privilegiado de encuentro entre marca y libertad de expresión, integrando la doctrina del “commercial speech” y sus criterios de veracidad, interés público y proporcionalidad en la limitación de los mensajes comerciales. En el ámbito publicitario y mercantil, la parodia de marcas se concibe como un instrumento crítico legítimo siempre que respete la dignidad de las personas, no induzca a error relevante sobre el origen empresarial ni se convierta en vehículo de competencia desleal o de destrucción injustificada de capital reputacional. En definitiva, se plantea que el equilibrio entre las libertades fundamentales y los derechos económicos exige una ponderación constante, en la que el humor y la crítica no pueden ser reprimidos de forma desproporcionada, pero tampoco utilizados como escudo para el parasitismo, la denigración o la manipulación de la sociedad. |
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