Ruptura de la pareja de hecho: ¿atribución del uso de la vivienda familiar?
Cuantiosa ha sido, de un tiempo a esta parte, la casuística planteada ante los tribunales acerca de las parejas no casadas, principalmente referida al momento en que dicha unión entra en crisis y se pretende una solución —una regulación— que, al momento de formarse la pareja, ésta rechazaba. Entre l...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/165290 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/165290 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho de uso; Vivienda familiar; More uxorio; Pareja de hecho; Ruptura familiar ; Interés superior del menor; Aplicación analógica;Derecho foral Right of use; Family dwelling; More uxorio (as man and wife); Unmarried partner; Rupture; Family; Best interests of the child; Analogous implementation; Special Regional Law l |
| Sumario: | Cuantiosa ha sido, de un tiempo a esta parte, la casuística planteada ante los tribunales acerca de las parejas no casadas, principalmente referida al momento en que dicha unión entra en crisis y se pretende una solución —una regulación— que, al momento de formarse la pareja, ésta rechazaba. Entre las diversas pretensiones que se han planteado, destacan las de tipo económico, grupo en el que podemos encuadrar la que en este trabajo nos ocupa: la atribución, o no, del uso de la vivienda de la pareja una vez que se produce la ruptura de ésta. A lo largo del presente trabajo estudiaremos la evolución que ha experimentado tanto la jurisprudencia como el derecho foral en relación a la atribución de este derecho de uso. Abandonada la aplicación analógica, con carácter general, del art. 96 CC a l a s u n i o n e s n o matrimoniales, ahora resultará trascendental, a efectos de la consabida atribución, la existencia, o no, de hijos comunes dependientes de la pareja. |
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