Problemas regulatorios y competenciales de la objeción de conciencia farmacéutica

La objeción de conciencia farmacéutica ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional donde, en línea con la jurisprudencia ordinaria de los últimos tiempos, ha establecido una vinculación entre este derecho y la libertad de pensamiento del art. 16.1 CE que le permite dotarlo d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Capodiferro Cubero, Daniel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/23206
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/23206
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Objeción de conciencia
Libertad ideológica y religiosa
Anticonceptivos de emergencia
Oficinas de farmacia
Prestación farmacéutica
Conscientious objection. ..
Freedom of thought and religion
Emergency contraception
Pharmacies
Pharmaceutical provision
Descripción
Sumario:La objeción de conciencia farmacéutica ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional donde, en línea con la jurisprudencia ordinaria de los últimos tiempos, ha establecido una vinculación entre este derecho y la libertad de pensamiento del art. 16.1 CE que le permite dotarlo de una enorme fuerza expansiva, basada también en una nada clara consideración de las normas deontológicas de la profesión. Esto añade nuevas dificultades a un panorama de por sí complejo desde el punto de vista normativo donde, ante el silencio de la Ley estatal, algunas Comunidades Autónomas han optado por regular el derecho de los profesionales a pesar de no contar con una habilitación clara para ello, originándose una situación de desigualdad entre los distintos territorios. Frente a esto, se impone la necesidad de abordar la cuestión tanto desde una perspectiva material, analizando cómo compatibilizar el derecho de los profesionales con la correcta satisfacción de un servicio público y la garantía de los que corresponden a los pacientes, como formal, identificando cuál es el título competencial adecuado para dictar la pertinente regulación y analizando las consecuencias que en relación a la posible aplicación de la cláusula del art. 149.1.1ª de la Constitución puede tener la caracterización de la objeción de conciencia como derecho fundamental en este supuesto.