La objeción de conciencia farmacéutica

La reciente STC 145/2015 se pronuncia, por fin, sobre un asunto largamente discutido por la doctrina, el de la objeción de conciencia farmacéutica. En ella, el Tribunal Constitucional ampara a un farmacéutico que expresamente manifiesta su voluntad de no disponer y, por tanto, de no dispensar la píl...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Barrero Ortega, Abraham
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/87263
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/87263
https://doi.org/10.18042/cepc/rep.172.03
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Objeción de conciencia farmacéutica
Píldora poscoital
Píldora del día después
Aborto
Libertad de conciencia
Pensamiento y religión
Conscientious objection pharmaceutical
Morning-after pill
Freedom of thought
Abortion
Conscience and religion
Descripción
Sumario:La reciente STC 145/2015 se pronuncia, por fin, sobre un asunto largamente discutido por la doctrina, el de la objeción de conciencia farmacéutica. En ella, el Tribunal Constitucional ampara a un farmacéutico que expresamente manifiesta su voluntad de no disponer y, por tanto, de no dispensar la píldora postcoital, aduciendo sus posibles efectos abortivos. Aunque objeta también a la venta de preservativos «por razones de conciencia», el TC no le ampara en este segundo supuesto. ¿Qué concepción de la objeción de conciencia cabe deducir de este relevante pronunciamiento? ¿Qué novedades aporta con respecto a la jurisprudencia constitucional precedente? Como era de esperar, la STC 145/2015 ha suscitado una viva reacción. El presente trabajo pretende terciar en el debate desde la impresión de que al Tribunal Constitucional, por así decir, no se le ha entendido bien.