El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales de la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a IIC de terceros países. Análisis de la STS 1581/2019, de 13 de noviembre de 2019

En esta Sentencia de 13 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del TFUE de la normativa interna española que resulta de aplicación a los dividendos obtenidos por IIC residentes en terceros...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cámara Barroso, María del Carmen
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/377
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/377
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:dividendos
instituciones de inversión colectiva
libre circulación de capitales
retención
tercer país
Descripción
Sumario:En esta Sentencia de 13 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del TFUE de la normativa interna española que resulta de aplicación a los dividendos obtenidos por IIC residentes en terceros países (en particular, Estados Unidos) para los que, a diferencia de lo que ocurre con los obtenidos por IIC residentes en España (o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del EEE), no se contempla ningún sistema de devolución de la retención soportada en la fuente conforme al TRLIRNR o el CDI que resulte aplicable.