Tributación de los dividendos pagados a las instituciones de inversión colectiva extranjeras.

El supuesto de hecho es la tributación, mediante retención, de los dividendos pagados por entidades residentes a IICext, mientras que esos mismos dividendos percibidos por IICnac no soportan tributación alguna, sea por exención o por tributación a tipo nulo, de manera tal que, si han sufrido retenci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sanz Gadea, Eduardo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/507
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/507
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tributación
Dividendos pagados
Inversión colectiva
Instituciones de inversión
Instituciones extranjeras
Descripción
Sumario:El supuesto de hecho es la tributación, mediante retención, de los dividendos pagados por entidades residentes a IICext, mientras que esos mismos dividendos percibidos por IICnac no soportan tributación alguna, sea por exención o por tributación a tipo nulo, de manera tal que, si han sufrido retención, les es devuelta.— La libertad considerada es la de movimiento de capitales, por lo que el lugar de constitución o de residencia de la institución de inversión colectiva, esto es, un Estado miembro o un Estado tercero, carece de relevancia.