Tributación de los dividendos pagados a las instituciones de inversión colectiva extranjeras.
El supuesto de hecho es la tributación, mediante retención, de los dividendos pagados por entidades residentes a IICext, mientras que esos mismos dividendos percibidos por IICnac no soportan tributación alguna, sea por exención o por tributación a tipo nulo, de manera tal que, si han sufrido retenci...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) |
| Repositorio: | udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid |
| OAI Identifier: | oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/507 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12226/507 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Tributación Dividendos pagados Inversión colectiva Instituciones de inversión Instituciones extranjeras |
| Sumario: | El supuesto de hecho es la tributación, mediante retención, de los dividendos pagados por entidades residentes a IICext, mientras que esos mismos dividendos percibidos por IICnac no soportan tributación alguna, sea por exención o por tributación a tipo nulo, de manera tal que, si han sufrido retención, les es devuelta.— La libertad considerada es la de movimiento de capitales, por lo que el lugar de constitución o de residencia de la institución de inversión colectiva, esto es, un Estado miembro o un Estado tercero, carece de relevancia. |
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