El derecho natural en la escolástica 1526-1617
Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los te...
| Autores: | , |
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| Tipo de documento: | artigo |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2023 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositório: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/150306 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/11441/150306 https://doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.23 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Derecho natural Ley natural Escolástica Francisco de Vitoria Domingo de Soto Francisco Suárez Naturally just Natural law Scholasticism |
| Resumo: | Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los teólogos escolásticos entienden la inmutabilidad del derecho natural de la misma forma, ni llaman “derecho natural” exactamente a lo mismo: para unos este es el “derecho de la naturaleza”, mientras que para otros es el “derecho de la razón natural”. El artículo, así, aborda las principales diferencias que existen en las teorías de estos escolásticos sobre el derecho natural. |
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