El derecho natural en la escolástica 1526-1617

Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los te...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Contreras A., Sebastián, Miranda M., Alejandro
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/150306
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/150306
https://doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.23
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho natural
Ley natural
Escolástica
Francisco de Vitoria
Domingo de Soto
Francisco Suárez
Naturally just
Natural law
Scholasticism
Descripción
Sumario:Al interior de la tradición clásica del derecho natural, los teólogos escolásticos de los siglos XVI-XVII describen ese derecho como simplemente necesario, así como inmutable y universal. Lo describen, además, como un orden objetivo, independiente de la voluntad de Dios. Sin embargo, no todos los teólogos escolásticos entienden la inmutabilidad del derecho natural de la misma forma, ni llaman “derecho natural” exactamente a lo mismo: para unos este es el “derecho de la naturaleza”, mientras que para otros es el “derecho de la razón natural”. El artículo, así, aborda las principales diferencias que existen en las teorías de estos escolásticos sobre el derecho natural.