La responsabilidad de las personas jurídicas, sus administradores y encargados por delitos laborales (CP Art. 318)
El objeto del presente trabajo es determinar la responsabilidad de las personas jurídicas, o bien de sus administradores o encargados, ante los delitos contra las personas trabajadoras. Se analiza el artículo 318 del Código Penal; se estudia quién responde y cómo de los delitos laborales cuando los...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/112070 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/112070 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 343(094.4) responsabilidad penal persona jurídica delitos laborales derecho penal laboral Derecho 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | El objeto del presente trabajo es determinar la responsabilidad de las personas jurídicas, o bien de sus administradores o encargados, ante los delitos contra las personas trabajadoras. Se analiza el artículo 318 del Código Penal; se estudia quién responde y cómo de los delitos laborales cuando los hechos se imputen a la persona jurídica, diferenciando los recogidos en el Título XV del Código Penal y aquellos no recogidos en dicho título (acoso laboral, acoso sexual y contra la intimidad, allanamiento informático y otros delitos informáticos). Respecto a los primeros, se trata de un asunto que no está bien resuelto legislativamente y sobre el que existe consenso de la necesidad de una reforma legal. En relación con los segundos, se ve difícil la imputación de la empresa por el delito de acoso sexual y los sistemas de compliance tienen una importancia capital para lograr atenuar o eximir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. |
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