La variación del modelo de oferta que no altere su sentido no es sustancial y no comporta exclusión de la oferta

Comentario de la Resolución nº 96/2020, de 13 de mayo de 2020 del Tribunal Adminis trativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (RCLSE 001-2020-SUM-GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.). Constituye objeto del presente análisis la impugnación de un acuerdo de adjudicación de un contrato de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pintos Santiago, Jaime, Fernández Uceda, María Dolores
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/1318
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/1318
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principios antiformalista
Modelo de oferta
Principio pro actione
Principio de congruencia
Descripción
Sumario:Comentario de la Resolución nº 96/2020, de 13 de mayo de 2020 del Tribunal Adminis trativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (RCLSE 001-2020-SUM-GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.). Constituye objeto del presente análisis la impugnación de un acuerdo de adjudicación de un contrato de suministro por lotes, adoptado por una entidad calificada como poder adjudicador no adminis tración pública, fundamentada, entre otros argumentos, en la existencia de un error en la proposición económica del licitador propuesto como adjudicatario que impos ibilita conocer el total de la oferta y debe determinar su exclusión.