Ser comerciante y ejercer el comercio: 137 años de vigencia de una imprecisión legal

El artículo 1 del Código de comercio de 1885 prescribe que: «Son comer- ciantes, para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Porfirio Carpio, Leopoldo José
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/161401
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/161401
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho mercantil
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spelling Ser comerciante y ejercer el comercio: 137 años de vigencia de una imprecisión legalPorfirio Carpio, Leopoldo JoséDerecho mercantilCódigo de comercioRegistro mercantilComercianteCommercial LawCommercial CodeMerchant RegisterMerchantEl artículo 1 del Código de comercio de 1885 prescribe que: «Son comer- ciantes, para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código». Mientras que la persona jurídica, la Compañía mercantil o industrial, siempre puede ser calificada de comerciante en nuestro Derecho, cuando se está en presencia de una persona física, la atribución de la cualidad de comer- ciante a ésta plantea alguna duda. El presente trabajo pretende resolver esta incertidumbre realizando una interpretación correctora del citado precepto, cuya redacción es imprecisa. Se ha razonado y justificado que no siempre en una misma persona física concurre el ser comerciante con el ejercicio del comercio y, así, se podrá ser comerciante, sin ejercer el comercio y ejercer el comercio sin merecer la calificación de comerciante. En este orden de ideas, se ha profundizado en la presencia del requisito del ejercicio del comercio en nombre propio. También se ha estudiado la implantación, en diversas Comunidades Autónomas, de los denominados Registros autonómicos de comerciantes.Article 1 of the Commercial Code of 1885 prescribes that: «They are mer- chants, for the purposes of this Code: 1º. Those who, having the legal capacity to carry out business, are habitually engaged in it. 2. The mercantile or industrial companies that are constituted in accordance with this Code». While the legal person, the commercial or indus- trial company, can always be classified as a merchant in our Law, when in the presence of a natural person, the attribution of the status of merchant to the latter raises some doubt. The present work aims to resolve this uncertainty by making a corrective interpretation of the aforementioned precept, the wording of which is imprecise. It has been reasoned and justified that being a trader does not always coincide with the exercise of trade and, thus, one can be a trader, without doing business and doing business without deserving the qualification of a trader. In this vein, the presence of the requirement of the exercise of trade in one’s own name has been deepened. The implementation, in various Autonomous Communities, of the so-called Autonomous Registries of merchants has also been studied.ReusDerecho Mercantil2022info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/11441/161401reponame:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevillainstname:Universidad de Sevilla (US)EspañolRevista General de Legislación y Jurisprudencia, 2, 257-279.https://www.editorialreus.es/revistas/revista-general-de-legislacion-y-jurisprudencia/ser-comerciante-y-ejercer-el-comercio/875/info:eu-repo/semantics/openAccessoai:idus.us.es:11441/1614012026-06-17T12:51:07Z
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