Ser comerciante y ejercer el comercio: 137 años de vigencia de una imprecisión legal
El artículo 1 del Código de comercio de 1885 prescribe que: «Son comer- ciantes, para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/161401 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/161401 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho mercantil Código de comercio Registro mercantil Comerciante Commercial Law Commercial Code Merchant Register Merchant |
| Sumario: | El artículo 1 del Código de comercio de 1885 prescribe que: «Son comer- ciantes, para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código». Mientras que la persona jurídica, la Compañía mercantil o industrial, siempre puede ser calificada de comerciante en nuestro Derecho, cuando se está en presencia de una persona física, la atribución de la cualidad de comer- ciante a ésta plantea alguna duda. El presente trabajo pretende resolver esta incertidumbre realizando una interpretación correctora del citado precepto, cuya redacción es imprecisa. Se ha razonado y justificado que no siempre en una misma persona física concurre el ser comerciante con el ejercicio del comercio y, así, se podrá ser comerciante, sin ejercer el comercio y ejercer el comercio sin merecer la calificación de comerciante. En este orden de ideas, se ha profundizado en la presencia del requisito del ejercicio del comercio en nombre propio. También se ha estudiado la implantación, en diversas Comunidades Autónomas, de los denominados Registros autonómicos de comerciantes. |
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