Puntos clave en perspectiva laboral del nuevo Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad
El Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante TRLGDPD) rompe con la dispersión legislativa en materia de discapacidad, tras varios años de duplicidad de leyes marco: l...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:144675 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/144675 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ocupació Discapacitats Empleo Personas con discapacidad Texto refundido Employment Persons with disabilities Rewritten act |
| Sumario: | El Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante TRLGDPD) rompe con la dispersión legislativa en materia de discapacidad, tras varios años de duplicidad de leyes marco: la LISMI y la LIONDAU. No obstante, en materia laboral se concluye que el Gobierno ha utilizado la potestad de aclaración y armonización de las leyes refundidas para introducir novedades que van más allá de las posibilidades del artículo 82.5 de la Constitución Española. Además, su aprobación no era necesaria dada la ausencia general de contradicciones en los textos precedentes, sin olvidar que no cabe refundir textos normativos sin haber recibido autorización parlamentaria para ello, como es el caso de la refundición de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, con los textos legislativos internos. La nueva Ley resuelve la única contradicción de entidad entre las leyes precedentes: la del concepto de persona con dis capacidad. A partir de aquí destacan algunas aclaraciones de interés en ámbitos como el concepto de ajuste personal y social, o la intermediación. Sin embargo, en otros puntos de importancia, el Gobierno incurre en ultra vires, como por ejemplo, en relación con la eliminación del principio de preferencia por el empleo en el medio ordinario, o en la supresión de la referencia a las especiales dificultades de los trabajadores como elemento de justificación de los Centros Especiales de Empleo. |
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