El idioma del contrato internacional

Cuando una parte en un contrato no comparte idioma materno con el empleado en las negociaciones o en la redacción del contrato, surge la problemática del “riesgo del idioma”, que se resume en la siguiente cuestión: ¿debe esa parte asumir las consecuencias de su incomprensión del contenido del contra...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Orejudo Prieto De Los Mozos, Patricia
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2012
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/215
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/215
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:341.9
Derecho mercantil internacional - Derecho internacional privado- Contrato internacional - Idioma del contrato
Derecho internacional privado
5603 Derecho Internacional
Descripción
Sumario:Cuando una parte en un contrato no comparte idioma materno con el empleado en las negociaciones o en la redacción del contrato, surge la problemática del “riesgo del idioma”, que se resume en la siguiente cuestión: ¿debe esa parte asumir las consecuencias de su incomprensión del contenido del contrato o de alguna de sus cláusulas? La respuesta puede resultar determinante a efectos de determinar la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable, en la medida en que la eventual cláusula de elección de tribunal o de ley se encuentre redactada en dicho idioma desconocido. Al respecto, las respuestas de la normativa y la práctica pueden diferir en función de si el contrato se celebra entre profesionales o si existe alguna parte débil.