El idioma del contrato internacional
Cuando una parte en un contrato no comparte idioma materno con el empleado en las negociaciones o en la redacción del contrato, surge la problemática del “riesgo del idioma”, que se resume en la siguiente cuestión: ¿debe esa parte asumir las consecuencias de su incomprensión del contenido del contra...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2012 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/215 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/215 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 341.9 Derecho mercantil internacional - Derecho internacional privado- Contrato internacional - Idioma del contrato Derecho internacional privado 5603 Derecho Internacional |
| Sumario: | Cuando una parte en un contrato no comparte idioma materno con el empleado en las negociaciones o en la redacción del contrato, surge la problemática del “riesgo del idioma”, que se resume en la siguiente cuestión: ¿debe esa parte asumir las consecuencias de su incomprensión del contenido del contrato o de alguna de sus cláusulas? La respuesta puede resultar determinante a efectos de determinar la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable, en la medida en que la eventual cláusula de elección de tribunal o de ley se encuentre redactada en dicho idioma desconocido. Al respecto, las respuestas de la normativa y la práctica pueden diferir en función de si el contrato se celebra entre profesionales o si existe alguna parte débil. |
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