Responsabilidad penal del técnico de prevención de riesgos laborales

Con carácter general, y teniendo en cuenta única y exclusivamente lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, podemos decir que el sujeto legalmente obligado a actuar preventivamente en el ámbito laboral es el empresario. Y los demás sujetos que intervienen en la actividad de di...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García Moreno, Raquel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/3257
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11000/3257
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilidad penal
Prevención de Riesgos Laborales
CDU::6 - Ciencias aplicadas::61 - Medicina::614 - Higiene y salud pública. Contaminación. Prevención de accidentes. Enfermería
Descripción
Sumario:Con carácter general, y teniendo en cuenta única y exclusivamente lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, podemos decir que el sujeto legalmente obligado a actuar preventivamente en el ámbito laboral es el empresario. Y los demás sujetos que intervienen en la actividad de dicha empresa, pueden adquirir obligaciones en dicha materia, pero siempre derivadas de lo que disponga el empresario, que es el responsable último de la organización preventiva de la empresa. Sin embargo, ello no obsta a que puedan asumir también una responsabilidad derivada. El Artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la posibilidad de que el empresario delegue las funciones de prevención en los propios trabajadores, en servicios internos de prevención con personal especializado o en servicios externos a la propia empresa. Es por ésta disposición legal, y en otras que la desarrollan, donde la doctrina se apoya para afirmar que los delegados del empresario en materia de prevención son también obligados legales a efectos del artículo 316 CP existiendo una tendencia generalizada tanto en la propia doctrina como en la jurisprudencia, a atribuir potencialmente responsabilidad penal a los técnicos de prevención de riesgos laborales.