El plan de igualdad debe negociarse con la representación legitimada legalmente y no por una comisión "ad hoc"

Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación por la representación, unitaria o sindical, del personal de la empresa, en idénticos términos previstos para la negociación de convenios colectivos, sin que sean válidas ni comisiones de trabajo no representativas ni comisiones "ad hoc"...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rivas Vallejo, Ma. Pilar
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/182549
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/182549
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Programes d'acció positiva
Negociació
Legitimació processal
Affirmative action programs
Negotiation
Procedural law
Descripción
Sumario:Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación por la representación, unitaria o sindical, del personal de la empresa, en idénticos términos previstos para la negociación de convenios colectivos, sin que sean válidas ni comisiones de trabajo no representativas ni comisiones "ad hoc" únicamente previstas legalmente para la negociación de acuerdos muy concretos, y no uno de carácter y objetivos generales como es un plan de igualdad