El Tribunal Supremo confirma la validez del diagnóstico de situación de los planes de igualdad realizados antes de la reforma nacida del RD-ley 6/2019

Es válido el diagnóstico previo a la negociación del plan de igualdad cuando se realizó con anterioridad a la reforma operada por RD-ley 6/2019, por el que se modifica el art. 46.2 de la LO 3/2007, cuya entrada en vigor no exige retroacción de la fase de diagnóstico ni tampoco la invalida, salvo que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivas Vallejo, Ma. Pilar
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/182570
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/182570
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Programes d'acció positiva
Igualtat de gènere
Reforma legislativa
Tribunals suprems
Affirmative action programs
Gender equality
Law reform
Courts of last resort
Descripción
Sumario:Es válido el diagnóstico previo a la negociación del plan de igualdad cuando se realizó con anterioridad a la reforma operada por RD-ley 6/2019, por el que se modifica el art. 46.2 de la LO 3/2007, cuya entrada en vigor no exige retroacción de la fase de diagnóstico ni tampoco la invalida, salvo que tampoco se ajustara a la legalidad vigente en el momento de su realización, conforme al principio tempus regit actum. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 134/2019, 12 de noviembre