La protección de los trabajadores en el marco de la economía colaborativa y en las plataformas digitales

El mercado laboral está sufriendo una profunda trasformación con la aparición de la economía colaborativa y las plataformas virtuales que ofrecen servicios -trasporte por ciudad, mensajería, limpieza- descentralizando completamente su actividad productiva y subcontratando trabajadores autónomos indi...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Ballester Casanella, Maria Blanca
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2019
País:España
Recursos:Universitat Ramon Llull (URL)
Repositório:DAU Arxiu Digital de la Universitat Ramon Llull
OAI Identifier:oai:dau.url.edu:20.500.14342/5802
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.14342/5802
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Economía Colaborativa
Plataformas digitales
Nuevas tecnologías
Falso autónomo
Vínculo contractual
Relaciones laborales
Descrição
Resumo:El mercado laboral está sufriendo una profunda trasformación con la aparición de la economía colaborativa y las plataformas virtuales que ofrecen servicios -trasporte por ciudad, mensajería, limpieza- descentralizando completamente su actividad productiva y subcontratando trabajadores autónomos individuales, para que presten dichos servicios a sus clientes. La contratación de un autónomo reporta muchas más ventajas económicas y administrativas al empresario que la contratación de un trabajador asalariado, por ello no es de extrañar, que pese a que el empresario pueda ser sancionado, trate de correr el riesgo de simular fraudulentamente una relación civil, mercantil o administrativa cuando verdaderamente lo que existe es una relación laboral. Las nuevas tecnologías, han dado así lugar a la creación de plataformas digitales que, tergiversando la esencia de la economía colaborativa, han desarrollado verdaderos modelos de negocio, basados en la elusión de la normativa laboral y de Seguridad Social tal y como así está evidenciando la Inspección de Trabajo y algunos juzgados de lo social, al hallar otras características de la relación con la plataforma, que evidencian su natura¬leza laboral. Por todo ello, la cuestión más importante será tratar de determinar, que tipo de relación jurídica vincula a las personas que colaboran con las plataformas digitales, es decir, si deben ser considerados asalariados de la plataforma, o deben ser considerados trabajadores por cuenta propia.