De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad
El artículo 15 del Código Penal chileno dispone quienes son considerados autores de un delito y no refiere a los que cometen el hecho por medio de otro. Éstos, no obstante, fueron incluidos en el Proyecto de Código Penal de 1946 y en el Anteproyecto de Nuevo Código Penal (ANCP) de 2005, y se contemp...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2006 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:10459.1/57225 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10459.1/57225 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Autor Autoría mediata laguna de punibilidad Autoria Dret penal Authorship Criminal law |
| Sumario: | El artículo 15 del Código Penal chileno dispone quienes son considerados autores de un delito y no refiere a los que cometen el hecho por medio de otro. Éstos, no obstante, fueron incluidos en el Proyecto de Código Penal de 1946 y en el Anteproyecto de Nuevo Código Penal (ANCP) de 2005, y se contemplan, de tiempo ya, en codificaciones penales extranjeras, v. gr., Alemania, Portugal, España. De la omisión pudiere colegirse que en Chile se constituye una laguna de punibilidad para el autor mediato. Mas, y acorde con la normativa vigente, toda inferencia de impunidad merece rechazo ya que, a fines de sanción, basta el correspondiente tipo penal de la Parte Especial, cuya aplicación no vulnera lex praevia, scripta, certa, y stricta, el llamado principio de legalidad, pues el pertinente castigo, junto con el ilícito al que pertenece y Tribunal que debe juzgar, se ha establecido con anterioridad a la perpetración. |
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