De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad

El artículo 15 del Código Penal chileno dispone quienes son considerados autores de un delito y no refiere a los que cometen el hecho por medio de otro. Éstos, no obstante, fueron incluidos en el Proyecto de Código Penal de 1946 y en el Anteproyecto de Nuevo Código Penal (ANCP) de 2005, y se contemp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ríos Arenaldi, Jaime Rodolfo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2006
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10459.1/57225
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10459.1/57225
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Autor
Autoría mediata
laguna de punibilidad
Autoria
Dret penal
Authorship
Criminal law
Descripción
Sumario:El artículo 15 del Código Penal chileno dispone quienes son considerados autores de un delito y no refiere a los que cometen el hecho por medio de otro. Éstos, no obstante, fueron incluidos en el Proyecto de Código Penal de 1946 y en el Anteproyecto de Nuevo Código Penal (ANCP) de 2005, y se contemplan, de tiempo ya, en codificaciones penales extranjeras, v. gr., Alemania, Portugal, España. De la omisión pudiere colegirse que en Chile se constituye una laguna de punibilidad para el autor mediato. Mas, y acorde con la normativa vigente, toda inferencia de impunidad merece rechazo ya que, a fines de sanción, basta el correspondiente tipo penal de la Parte Especial, cuya aplicación no vulnera lex praevia, scripta, certa, y stricta, el llamado principio de legalidad, pues el pertinente castigo, junto con el ilícito al que pertenece y Tribunal que debe juzgar, se ha establecido con anterioridad a la perpetración.