Derechos en serio, recurso de amparo, reordenación de la garantía judicial y reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Con ocasión de comentar la regulación de la protección de los derechos fundamentales la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial elaborada por la Comisión institucional creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 marzo 2012, Propuesta hecha pública en febrero de 2013, se repas...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31441 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/31441 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | 5605.04 Derecho constitucional Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ejecución de sentencias TEDH incidente de nulidad de actuaciones recurso de amparo amparo judicial especial trascendencia constitucional invocación del derecho fundamental Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia Organic Law of the Judiciary Branch Constitutional Court Organization Act enforcement of judgments ECHR motion for dismissal of proceedings amparo appeal special constitutional significance invoking the fundamental right Supreme Court Courts of Justice |
| Resumo: | Con ocasión de comentar la regulación de la protección de los derechos fundamentales la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial elaborada por la Comisión institucional creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 marzo 2012, Propuesta hecha pública en febrero de 2013, se repasan las cuestiones que plantea en la actualidad la ordenación procesal de los referidos derechos en España. Las dos reformas que presenta la Propuesta en el ámbito que interesa son: el establecimiento de un procedimiento para garantizar la ejecución de las Sentencias TEDH en España y la desaparición de un mecanismo procesal que se había establecido en 2007 («nulidad de actuaciones»). Lo primero se valora positivamente, si bien se señala que acaso haya que reformar también la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Lo segundo también se valora favorablemente, pero se considera que exige establecer algunas garantías adicionales más efectivas, como serían Salas especializadas en los Tribunales Superiores de Justicia y una Sala del mismo carácter en el Tribunal Supremo. También se recomienda que se aplique más literalmente el requisito que establece la LOTC de invocar el derecho fundamental tan pronto como el mismo es vulnerado, pues ello a la larga mejoraría el conocimiento de los derechos. |
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