La poco feliz idea (y realidad) de objetivar nuestro recurso de amparo

RESUMEN. Los Tribunales Constitucionales han incidido de manera decisiva en la realidad constitucional. El más alto tribunal hace valer los Derechos fundamentales de los ciudadanos frente al Estado por medio de su jurisprudencia; Derechos Fundamentales que constituyen el sistema de valores en orden...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Villacorta Mancebo, Luis
Formato: artículo
Fecha de publicación:2012
País:España
Recursos:Universidad de Cantabria (UC)
Repositorio:UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unican.es:10902/4507
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10902/4507
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derechos fundamentales
Tribunales constitucionales
Jurisdicción constitucional
Recurso de amparo
Admisión a trámite del recurso de amparo
Incidente de nulidad de actuaciones
Fundamental rights
Constitutional courts
Constitutional jurisdiction
Amparo appeals
Admission process of amparo appeals
Motion for dismissal of judicial proceedings
Descrição
Resumo:RESUMEN. Los Tribunales Constitucionales han incidido de manera decisiva en la realidad constitucional. El más alto tribunal hace valer los Derechos fundamentales de los ciudadanos frente al Estado por medio de su jurisprudencia; Derechos Fundamentales que constituyen el sistema de valores en orden a la pervivencia de la Comunidad política. En España, era poco probable la rápida imposición de los Derechos fundamentales sin la privilegiada garantía de un Tribunal Constitucional comprometido ante la nueva Constitución. La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español operada por la Ley Orgánica 6/2007, pretendía, entre otras cosas, acabar con el colapso que el Recurso de amparo ha ocasionado en el Tribunal Constitucional. Para solucionar esta situación, el Legislador ha adoptado una serie de reformas. Se analizan así críticamente las dos reformas fundamentales que fi nalmente se adoptaron por el Legislador operadas por la Ley Orgánica 6/2007 y su pertinencia para el fi n perseguido: la admisión del recurso de amparo y el incidente de nulidad de actuaciones.