Una nueva agenda de gobernanza algorítmica para la negociación colectiva
La regulación vigente sobre algoritmos laborales descansa sobre la ilusión de que la transparencia es suficiente. Sin embargo, informar a las personas trabajadoras sobre cómo funciona un sistema no les protege si carecen de poder real para influir en su diseño, validar su comportamiento, o impugnarl...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/182502 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/182502 https://doi.org/10.12795/TPDM.2025.i11.01 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Gobernanza algorítmica Negociación colectiva Ciclo de vida del algoritmo Derechos laborales fundamentales Algorithmic governance Collective bargaining Algorithm lifecycle Fundamental labour rights |
| Sumario: | La regulación vigente sobre algoritmos laborales descansa sobre la ilusión de que la transparencia es suficiente. Sin embargo, informar a las personas trabajadoras sobre cómo funciona un sistema no les protege si carecen de poder real para influir en su diseño, validar su comportamiento, o impugnarlo cuando causa discriminación. La negociación colectiva debe asumir un rol radicalmente distinto: no limitarse a reaccionar ante sistemas ya implantados, sino ejercer una gobernanza activa del ciclo completo de vida de los algoritmos laborales. Se propone en consecuencia un modelo multifásico donde la representación de las personas trabajadoras interviene desde el diseño hasta el desmantelamiento, tratando de evitar la materialización de una paradoja peligrosa: el cumplimiento formal, sin equidad real. Brecha que sólo una evaluación de impacto laboral -específica, contextualizada, y negociable colectivamente puede cerrar. El resultado es un modelo donde la tecnología está subordinada a los principios del Derecho del Trabajo, y no al revés. |
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