Una nueva agenda de gobernanza algorítmica para la negociación colectiva

La regulación vigente sobre algoritmos laborales descansa sobre la ilusión de que la transparencia es suficiente. Sin embargo, informar a las personas trabajadoras sobre cómo funciona un sistema no les protege si carecen de poder real para influir en su diseño, validar su comportamiento, o impugnarl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villa Fombuena, María
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/182502
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/182502
https://doi.org/10.12795/TPDM.2025.i11.01
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Gobernanza algorítmica
Negociación colectiva
Ciclo de vida del algoritmo
Derechos laborales fundamentales
Algorithmic governance
Collective bargaining
Algorithm lifecycle
Fundamental labour rights
Descripción
Sumario:La regulación vigente sobre algoritmos laborales descansa sobre la ilusión de que la transparencia es suficiente. Sin embargo, informar a las personas trabajadoras sobre cómo funciona un sistema no les protege si carecen de poder real para influir en su diseño, validar su comportamiento, o impugnarlo cuando causa discriminación. La negociación colectiva debe asumir un rol radicalmente distinto: no limitarse a reaccionar ante sistemas ya implantados, sino ejercer una gobernanza activa del ciclo completo de vida de los algoritmos laborales. Se propone en consecuencia un modelo multifásico donde la representación de las personas trabajadoras interviene desde el diseño hasta el desmantelamiento, tratando de evitar la materialización de una paradoja peligrosa: el cumplimiento formal, sin equidad real. Brecha que sólo una evaluación de impacto laboral -específica, contextualizada, y negociable colectivamente puede cerrar. El resultado es un modelo donde la tecnología está subordinada a los principios del Derecho del Trabajo, y no al revés.