Protección de la intimidad del trabajador frente a dispositivos digitales

Transcurridas varias décadas de la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se ha publicado por el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dedica en unos pocos artículos (87 a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Orrico, Fco. Javier
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/32287
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11000/32287
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Intimidad Dispositivo digital
Desconexión digital Videovigilancia
Cámaras
Geolocalización
Law - Privacy
Digital device Digital disconnection
Video surveillance Cameras
Geolocation
CDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derecho
Descripción
Sumario:Transcurridas varias décadas de la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se ha publicado por el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dedica en unos pocos artículos (87 a 91) el uso de estos dispositivos en el trabajo. Se trata de una norma transversal de especial importancia, porque regula los límites entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el uso de los dispositivos digitales por parte del empresario en el ejercicio de control y vigilancia de la actividad laboral de aquellos. El objetivo de la norma es claro: garantizar el derecho de los trabajadores a su intimidad pese al uso de tales dispositivos. La flamante norma ha sido largamente esperada, pues hasta su aparición han tenido que asumir en cierto sentido, funciones legisladoras, los tribunales mayores (TC, TS, TJUE, TEDH) para solventar los conflictos que debían resolver. El estudio que sigue a continuación realiza un análisis crítico de la reciente evolución de esta cuestión hasta llegar a la norma objeto de comentario, entre cuyas novedades destaca el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, finalizando con una serie de reflexiones sobre algunos aspectos de la norma recién estrenada