Protección de la intimidad del trabajador frente a dispositivos digitales
Transcurridas varias décadas de la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se ha publicado por el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dedica en unos pocos artículos (87 a...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Miguel Hernández de Elche |
| Repositorio: | REDIUMH. Depósito Digital de la UMH |
| OAI Identifier: | oai:dspace.umh.es:11000/32287 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11000/32287 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Intimidad Dispositivo digital Desconexión digital Videovigilancia Cámaras Geolocalización Law - Privacy Digital device Digital disconnection Video surveillance Cameras Geolocation CDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derecho |
| Sumario: | Transcurridas varias décadas de la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se ha publicado por el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dedica en unos pocos artículos (87 a 91) el uso de estos dispositivos en el trabajo. Se trata de una norma transversal de especial importancia, porque regula los límites entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el uso de los dispositivos digitales por parte del empresario en el ejercicio de control y vigilancia de la actividad laboral de aquellos. El objetivo de la norma es claro: garantizar el derecho de los trabajadores a su intimidad pese al uso de tales dispositivos. La flamante norma ha sido largamente esperada, pues hasta su aparición han tenido que asumir en cierto sentido, funciones legisladoras, los tribunales mayores (TC, TS, TJUE, TEDH) para solventar los conflictos que debían resolver. El estudio que sigue a continuación realiza un análisis crítico de la reciente evolución de esta cuestión hasta llegar a la norma objeto de comentario, entre cuyas novedades destaca el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, finalizando con una serie de reflexiones sobre algunos aspectos de la norma recién estrenada |
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