El astroturfing como una estrategia publicitaria engañosa y abusiva en las plataformas de mercado
En el ámbito del comercio electrónico, antes del proceso de compra de un determinado producto/servicio, se suele informar al consumidor de las características de los bienes y, más aún, de sus evaluaciones por parte de terceros usuarios. En esta perspectiva, debido a esta urgencia por la evaluación/c...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad del País Vasco |
| Repositorio: | Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación |
| OAI Identifier: | oai:addi.ehu.eus:10810/75556 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10810/75556 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ley del consumidor plataforma de mercado publicidad engañosa publicidad abusiva astroturfing |
| Sumario: | En el ámbito del comercio electrónico, antes del proceso de compra de un determinado producto/servicio, se suele informar al consumidor de las características de los bienes y, más aún, de sus evaluaciones por parte de terceros usuarios. En esta perspectiva, debido a esta urgencia por la evaluación/comentario de un bien en el mercado, el astroturfing puede convertirse en una vía para la inserción masiva de comentarios falsos o maliciosos sobre los propios productos del proveedor o los de los proveedores de la competencia. Así, el quid de la cuestión gira en torno a la disyuntiva entre la necesidad de innovación de la publicidad de los pro-veedores y el engaño de una herramienta como el astroturfing como una estratagema de creación de opinión masiva. Así, para demostrar cuáles son los límites legales para el desarrollo de esta práctica, se analizará la literatura jurídica pertinente y la literatura consumista. Para ello se utilizará el procedimiento metodológico hipotético-deductivo, a través de la investigación aplicada, con un objetivo descriptivo. No existe una disposición unificadora en cuanto a la regulación del astroturfing en el sistema jurídico vigente, si se tiene en cuenta que se trata de un mecanismo relativamente nuevo de las plataformas de mercado. Se concluye, por lo tanto, que dicha práctica constituye publicidad engañosa en los términos del párrafo 1 del artículo 37 del Código de Protección del Consumidor, y abusiva en los del artículo 36, final, del mismo Código, debido a que induce a error al consumidor y viola directamente el principio de identificación de la publicidad.Palabras clave: Ley del consumidor. Plataforma de mercado. Publicidad engañosa. Publicidad abusiva. Astroturfing. |
|---|