Contratación temporal estructural en la negociación colectiva andaluza

La legislación laboral, a través de las técnicas propias de la delegación normativa y el establecimiento del carácter dispositivo de parte de la misma, habilita a la negociación colectiva para concretar el régimen jurídico y las condiciones de determinados contratos de trabajo. Muy especialmente, de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Rioja, Sebastián de
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad de Huelva (UHU)
Repositorio:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ariasmontano.uhu.es:10272/10628
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10272/10628
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Negociación colectiva
Contratos temporales
Colletive bargaining
Fixed-term contracts
Descripción
Sumario:La legislación laboral, a través de las técnicas propias de la delegación normativa y el establecimiento del carácter dispositivo de parte de la misma, habilita a la negociación colectiva para concretar el régimen jurídico y las condiciones de determinados contratos de trabajo. Muy especialmente, de dos de los denominados contratos temporales estructurales (eventual y por obra o servicio), sin duda, principales y destacados protagonistas de nuestro mercado de trabajo. En las líneas que siguen se tratará pues de contrastar y determinar como los sujetos negociadores han aceptado y desarrollado este mandato en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y en qué grado resultan eficaces o eficientes dichas remisiones efectuadas por el legislador laboral. Lo que requiere, en primer lugar, delimitar la técnica de selección de los convenios colectivos a analizar; para, en segundo lugar, resaltar sus principales innovaciones y las posibles dificultades que puedan presentar.