La respuesta punitiva frente al enemigo tras las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015

Como ya se ha reiterado por la doctrina, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, constituye una de las reformas más significativas que se han ejecutado sobre el Código penal de 1995. De entre los cambios más relevantes cabe destacar las importantes modificaciones que se han llevado a cabo en cuanto...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Benítez, Cristian
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/6429
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6486866
https://hdl.handle.net/10953/6429
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho penal del enemigo
prisión permanente revisable
libertad vigilada
peligrosidad criminal
reincidencia
custodia de seguridad
343
343.2
343.8
Descripción
Sumario:Como ya se ha reiterado por la doctrina, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, constituye una de las reformas más significativas que se han ejecutado sobre el Código penal de 1995. De entre los cambios más relevantes cabe destacar las importantes modificaciones que se han llevado a cabo en cuanto al tratamiento penal conferido al delincuente imputable y peligroso. Si bien es cierto que la LO 5/2010 ejecutó una tímida reforma del sistema de consecuencias jurídicas al prever la posibilidad de que en determinados supuestos -delitos de terrorismo o contra la libertad e indemnidad sexual- concurrieran de manera acumulativa penas y medidas de seguridad, hasta el 1 de julio de 2015, fecha en la que entraron en vigor las LLOO 1 y 2/2015, la reacción estatal otorgada al delincuente peligroso imputable se basaba, salvo en los dos supuestos mencionados, en mecanismos que incidían exclusivamente en la determinación y la ejecución de la pena. La reforma de 2015 ha llevado a cabo cambios en la redacción de algunos de los mecanismos de respuesta frente al delincuente imputable peligroso, tanto en los que inciden en la pena como en la regulación de la libertad vigilada. En cuanto a los primeros, la LO 1/2015 ha llevado a cabo modificaciones en la regulación de la agravante de reincidencia (no así en la reincidencia cualificada), en el régimen relativo a los límites máximos de cumplimiento, en la regulación del artículo 36 del Código penal, relativo al tercer grado, y en el régimen de la libertad condicional, contenido en los arts. 90 y siguientes del Código penal. En materia de medidas de seguridad, aunque los Anteproyectos y el Proyecto que precedieron a la LO 1/2015 disponían una ambiciosa reforma en materia de medidas de seguridad, finalmente, la LO 1/2015 únicamente llevó a cabo una ampliación de los delitos a los que imponer la libertad vigilada respecto de imputables peligrosos. Quizá, la novedad más importante de cuantas fueron introducidas por la reforma de 2015 en cuanto al tratamiento la peligrosidad criminal fuera la introducción de la pena de prisión permanente revisable, prevista para los delitos de asesinato especialmente graves, el homicidio terrorista, el magnicidio y los delitos de genocidio y lesa humanidad.