El nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
El reciente RDL 3/2021 ha regulado el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo es sustituir al anterior complemento por maternidad, que fue declarado discriminatorio hacia los hombres por la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Sin embargo, este nue...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:286652 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/286652 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Brecha de pensiones No discriminación Jubilación Incapacidad permanente Viudedad Pension gap Non-discrimination Retirement Permanent disability Widowhood ODS 5: Igualdad de género |
| Sumario: | El reciente RDL 3/2021 ha regulado el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo es sustituir al anterior complemento por maternidad, que fue declarado discriminatorio hacia los hombres por la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Sin embargo, este nuevo complemento no se enfrenta a un panorama fácil, ya que, si bien pretende diferenciarse -principalmente respecto a la finalidad perseguida- de su antecesor, su articulación legal resulta insuficiente, compleja y polémica. Dicha regulación presenta interrogantes tanto en el marco de los objetivos perseguidos, como en su ámbito subjetivo (aunque supone un avance su posible reconocimiento a los hombres, siguen existiendo exclusiones difícilmente justificables), en su ámbito material o en la determinación de su cuantía. Asimismo, plantea importantes dudas la confrontación de este nuevo complemento con la doctrina del TJUE elaborada en los últimos años en torno a la Directiva 79/7/CEE y los beneficios en materia de seguridad social (asuntos Griesmar, Leone, Roca Álvarez…);confrontación en la que, a nuestro entender, sale perdiendo dicho complemento. Este artículo se analiza, en definitiva, tanto desde la perspectiva legal como de derecho comunitario, una figura que ha sido innovadora en nuestro sistema de Seguridad Social, pero cuya buena voluntad no la va a salvar de un tortuoso destino. |
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