Pensiones

Con efectos de 1 de enero de 2016 se incorporó al sistema de Seguridad Social un complemento de pensión para los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o viudedad vinculado al número de hijos, naturales o adoptados. Complemento que va desde el 5 por 100 (dos hijos) al 15 por 100 (cuatro hij...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gala Durán, Carolina|||0000-0002-0074-8321
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:249943
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/249943
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Jubilación
Incapacidad permanente
Viudedad
Maternidad
Retirement
Permanent disability
Widowhood
Motherhood
Descripción
Sumario:Con efectos de 1 de enero de 2016 se incorporó al sistema de Seguridad Social un complemento de pensión para los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o viudedad vinculado al número de hijos, naturales o adoptados. Complemento que va desde el 5 por 100 (dos hijos) al 15 por 100 (cuatro hijos o más) y que la LGSS reconoce solo a las mujeres. Ahora bien, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (Asunto WA) ha declarado que dicho complemento es discriminatorio por razón de sexo, al no reconocerse a los hombres en la misma situación. El contenido de dicha sentencia es claro y debe ser trasladado a nuestro ordenamiento jurídico lo antes posible