Pensiones
Con efectos de 1 de enero de 2016 se incorporó al sistema de Seguridad Social un complemento de pensión para los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o viudedad vinculado al número de hijos, naturales o adoptados. Complemento que va desde el 5 por 100 (dos hijos) al 15 por 100 (cuatro hij...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:249943 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/249943 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Jubilación Incapacidad permanente Viudedad Maternidad Retirement Permanent disability Widowhood Motherhood |
| Sumario: | Con efectos de 1 de enero de 2016 se incorporó al sistema de Seguridad Social un complemento de pensión para los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o viudedad vinculado al número de hijos, naturales o adoptados. Complemento que va desde el 5 por 100 (dos hijos) al 15 por 100 (cuatro hijos o más) y que la LGSS reconoce solo a las mujeres. Ahora bien, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (Asunto WA) ha declarado que dicho complemento es discriminatorio por razón de sexo, al no reconocerse a los hombres en la misma situación. El contenido de dicha sentencia es claro y debe ser trasladado a nuestro ordenamiento jurídico lo antes posible |
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