Los sujetos en la sustitución fideicomisaria a favor de descendientes con discapacidad

Desde 2003, para beneficiar a los descendientes con discapacidad, el artículo 808 del Código Civil permitía establecer un fideicomiso ordinario sobre la legítima del resto de legitimarios. Esta interesante facultad no gozó de verdadero impacto social, ya que eran muchas las dudas que la lastraron, c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cuadrado Pérez, Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/122909
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/122909
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:347.6
K36
K15
legítimas
legitimarios
descendiente con discapacidad
sustitución fideicomisaria
fideicomiso de residuo
fideicomitente
fiduciario
fideicomisario
reforma de las legítimas
Ciencias Sociales
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descripción
Sumario:Desde 2003, para beneficiar a los descendientes con discapacidad, el artículo 808 del Código Civil permitía establecer un fideicomiso ordinario sobre la legítima del resto de legitimarios. Esta interesante facultad no gozó de verdadero impacto social, ya que eran muchas las dudas que la lastraron, como consecuencia de su defectuosa redacción. Este precepto ha sido reformado por la Ley 8/2021, que ha introducido, por primera vez en nuestro ordenamiento, el fideicomiso de residuo. Sin embargo, las perspectivas no son halagüeñas, porque nos hallamos frente a un claro ejemplo de actividad legislativa disfuncional: en lugar de haber arrojado luz sobre esta materia, el legislador ha propiciado más incertidumbre. En este trabajo nos ceñimos a los aspectos subjetivos de este precepto, donde resultan innumerables las cuestiones problemáticas sin respuesta por el legislador