Los sujetos en la sustitución fideicomisaria a favor de descendientes con discapacidad
Desde 2003, para beneficiar a los descendientes con discapacidad, el artículo 808 del Código Civil permitía establecer un fideicomiso ordinario sobre la legítima del resto de legitimarios. Esta interesante facultad no gozó de verdadero impacto social, ya que eran muchas las dudas que la lastraron, c...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/122909 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/122909 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 347.6 K36 K15 legítimas legitimarios descendiente con discapacidad sustitución fideicomisaria fideicomiso de residuo fideicomitente fiduciario fideicomisario reforma de las legítimas Ciencias Sociales 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | Desde 2003, para beneficiar a los descendientes con discapacidad, el artículo 808 del Código Civil permitía establecer un fideicomiso ordinario sobre la legítima del resto de legitimarios. Esta interesante facultad no gozó de verdadero impacto social, ya que eran muchas las dudas que la lastraron, como consecuencia de su defectuosa redacción. Este precepto ha sido reformado por la Ley 8/2021, que ha introducido, por primera vez en nuestro ordenamiento, el fideicomiso de residuo. Sin embargo, las perspectivas no son halagüeñas, porque nos hallamos frente a un claro ejemplo de actividad legislativa disfuncional: en lugar de haber arrojado luz sobre esta materia, el legislador ha propiciado más incertidumbre. En este trabajo nos ceñimos a los aspectos subjetivos de este precepto, donde resultan innumerables las cuestiones problemáticas sin respuesta por el legislador |
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