El incomprensible uso como sinónimos de dos figuras jurídicas diferentes: el fideicomiso y la sustitución fideicomisaria
Dada la importancia adquirida por la sustitución fideicomisaria en el Derecho Sucesorio español tras la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, momento a partir del cual fue elegida por el legislador español como la institución mediante la cual vulnerar el principio h...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/156410 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/156410 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Fideicomiso Sustitución fideicomisaria Fideicommissum Trusteeship estate |
| Sumario: | Dada la importancia adquirida por la sustitución fideicomisaria en el Derecho Sucesorio español tras la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, momento a partir del cual fue elegida por el legislador español como la institución mediante la cual vulnerar el principio histórico de la intangibilidad de la legítima estricta, la doctrina española y el Tribunal Supremo deben poner fin al error en el que se viene incurriendo desde hace tiempo a la hora de dirigirse al fideicomiso y la sustitución fideicomisaria como si fuesen la misma institución, ya que en realidad son, y siempre lo han sido, dos figuras jurídicas distintas. |
|---|