Right to honor or reputation of commercial companies in the jurisprudence of the Spanish Constitutional Court, the European Court of Human Rights and the Court of Justice of the European Union
El trabajo estudia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, del Tribunal Supremo español, del TEDH y del TJUE acerca del honor de las empresas mercantiles. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo examinada se desprende que la protección del honor de las empresas mercantiles por parte...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/11645 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/11645 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | honor reputación libertad de expresión derecho a la información empresas mercantiles Tribunal Constitucional Tribunal Supremo TEDH TJUE reputation freedom of expression right to information commercial companies Constitutional Court Supreme Court |
| Sumario: | El trabajo estudia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, del Tribunal Supremo español, del TEDH y del TJUE acerca del honor de las empresas mercantiles. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo examinada se desprende que la protección del honor de las empresas mercantiles por parte de nuestros tribunales es más bien tímida. La doctrina según la cual el honor de las personas jurídicas goza de una protección inferior que el honor de las personas físicas coadyuva a ello. Además, aunque el Tribunal Supremo afirma que la indemnización por vulneración del derecho al honor no puede ser simbólica, gran parte de las indemnizaciones fijadas pueden ser calificadas como tales. Se echa de menos en este ámbito una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional como la STC 186/2001, de 17 de septiembre, que hizo patente la exigencia de que la protección del derecho a la intimidad no fuera meramente simbólica. |
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