La Ley de vínculos más estrechos como ley aplicable a un contrato individual de trabajo: comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013 (TJCE 2013, 277)
El artículo 6 del Convenio de Roma de 1980, al igual que el vigente artículo 8 del Reglamento europeo sobre ley aplicable a la obligaciones contractuales (Roma I), establece que la primera ley aplicable al contrato de trabajo individual, a falta de elección de las partes, es la ley del país donde el...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/52625 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11441/52625 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ley aplicable a contrato individual de trabajo Ley de vínculos más estrechos Ley de protección al trabajador Law applicable to the contract of employment Closer ties act Law protection to the worker |
| Sumario: | El artículo 6 del Convenio de Roma de 1980, al igual que el vigente artículo 8 del Reglamento europeo sobre ley aplicable a la obligaciones contractuales (Roma I), establece que la primera ley aplicable al contrato de trabajo individual, a falta de elección de las partes, es la ley del país donde el trabajador preste habitualmente sus servicios, salvo que exista por el conjunto de las circunstancias una ley de un país que presente vínculos más estrechos. El Tribunal de Justicia europeo interpreta en esta sentencia que en el caso que el trabajador realice el trabajo objeto del contrato de modo habitual, durante un largo periodo y sin interrupción en el mismo pais, el juez nacional puede descartar la ley aplicable de dicho país cuando de la totalidad de las circunstancias se desprenda que existe un vinculo más estrecho entre dicho contrato y otro país. Además, la ley de vínculos más es-trechos no tiene que ser la ley más favorable al trabajador. Esta interpretación se podrá esgrimir cuando surja un problema de ley aplicable en un contrato de trabajo internacional, tan frecuente en un mundo globalizado. |
|---|