Artículo 4. Igualdad de trato

La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guerrero Pavón, Tahis
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62128
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/62128
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Igualdad de trato
Discriminación por nacionalidad
Seguridad Social
Libre circulación de trabajadores migrantes
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Equal treatment
Discrimination on Grounds of Nationality
Social Security
Free Movement of Migrant Workers
Multilateral Ibero-American Social Security Convention
Descripción
Sumario:La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones. No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad social