Covid y arrendamientos de vivienda

El legislador español ha reaccionado frente a los efectos de la pandemia en los arrendamientos de vivienda previendo diversas medidas excepcionales, en el Real Decreto Ley 11/2020, modificado por última vez, cuando se escriben estas páginas, por el Real Decreto Ley 8/2021. Los elementos del contrato...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quicios Molina, Susana
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/704246
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/704246
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Arrendamiento de vivienda
Prórroga
Moratoria
Renta
Desahucio
Derecho
Descripción
Sumario:El legislador español ha reaccionado frente a los efectos de la pandemia en los arrendamientos de vivienda previendo diversas medidas excepcionales, en el Real Decreto Ley 11/2020, modificado por última vez, cuando se escriben estas páginas, por el Real Decreto Ley 8/2021. Los elementos del contrato que han sido afectados son dos, fundamentalmente: la duración del contrato y la obligación de pagar la renta. El uso de la vivienda por el arrendatario se extiende en el tiempo porque todo arrendatario puede pedir una prórroga extraordinaria de seis meses, y porque puede suspender el juicio de desahucio cuando el arrendatario acredita una vulnerabilidad económica, y el arrendador no acredita su propia vulnerabilidad. El pago de la renta puede demorarse, o reducirse su cuantía, cuando el arrendador es un gran tenedor. Se complementan estas medidas con la regulación de un préstamo especial para pagar el precio del arrendamiento y una compensación a los arrendadores que no pueden recuperar el uso de la vivienda debido a la suspensión del desahucio