Estiba portuaria y libre mercado europeo: debates de derecho del trabajo en el marco del proceso de liberalización del sector en España
El propósito liberalizador de la Unión Europea en el sector de la estiba portuaria español marcado por la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (C-576/13), que llevó al ejecutivo a iniciar la reforma del sistema de gestión monopolística en el año 2017, se ha visto truncado a razón de la modificación del...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | CBUC, CESCA |
| Repositorio: | TDR. Tesis Doctorales en Red |
| OAI Identifier: | oai:www.tdx.cat:10803/688413 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10803/688413 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Estiba portuaria Port stevedoring 34 |
| Sumario: | El propósito liberalizador de la Unión Europea en el sector de la estiba portuaria español marcado por la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (C-576/13), que llevó al ejecutivo a iniciar la reforma del sistema de gestión monopolística en el año 2017, se ha visto truncado a razón de la modificación del artículo 18º de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT), operada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero. La creación, en la reforma de 2017, vía Real-Decreto Ley, de un modelo de ETT ad hoc para el sector de la estiba (el CPE), permitió al ejecutivo crear un contexto contrario a las libertades comunitarias y de cierre del mercado, al tiempo de posibilitar que la negociación colectiva pactara medidas de mantenimiento del empleo (léase «subrogación») que dejan sin efecto el proceso de liberalización emprendido, desplazan el poder de dirección empresarial hacia terceros (léase, Comisión Paritaria Sectorial Estatal «CPSE») y disocian la figura del titular de iure y de facto de la facultad de dirección y control del empresario, al tiempo de desincentivar a las empresas estibadoras a separarse de los CPE, imponiéndoles obligaciones contrarias a la libre competencia, todo lo que, a la postre, genera un contexto de segmentación en el mercado de trabajo y de potenciales situaciones de desigualdad entre el colectivo de estibadores. Se abre un nuevo marco temporal en el que cobran protagonismo -más allá de la Comisión Europea, en defensa de las libertades comunitarias- la CNMC y la patronal ASOPORT, en la defensa de la libre competencia ex artículo 101 TFUE y 1 LDC, convirtiéndose en actores principales. En este contexto, la categorización de la prestación de servicios en la estiba como relación laboral común quedaría claramente desdibujada por el desarrollo llevado a cabo por la negociación colectiva. |
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