Crónica jurídica

Ante la situación de pendencia en la que nos encontramos en el ámbito estatal hasta la formación de un nuevo Gobierno, circunstancia que tiene la consecuencia inmediata de la parálisis normativa, en esta Crónica daré cuenta de las últimas novedades normativas en el ámbito de los parlamentos y gobier...

Full description

Bibliographic Details
Author: Bouazza Ariño, Omar
Format: article
Publication Date:2016
Country:España
Institution:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repository:Docta Complutense
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/23130
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.14352/23130
Access Level:Open access
Keyword:Derecho
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Description
Summary:Ante la situación de pendencia en la que nos encontramos en el ámbito estatal hasta la formación de un nuevo Gobierno, circunstancia que tiene la consecuencia inmediata de la parálisis normativa, en esta Crónica daré cuenta de las últimas novedades normativas en el ámbito de los parlamentos y gobiernos autonómicos. Se glosará el nuevo impuesto turístico balear, que tiene como finalidad la garantía de un equilibrio territorial así como la internalización de los impactos territoriales negativos de esta actividad económica. Asimismo, se ofrece una nota a la nueva Ley del patrimonio cultural aprobada por el Parlamento gallego, que integra la normativa referida al patrimonio cultural strictu sensu y las normas sobre el Camino de Santiago. Y, finalmente, me referiré a sendas normas de los gobiernos autonómicos de Castilla y León y Extremadura, sobre los planes de gestión y protección del lobo y el lince ibérico, respectivamente. Instrumentos de planificación que tienen indudables consideraciones territoriales. Comenzaré la Crónica con el comentario a la importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recaída en el caso Ivanova y Cherkezov c. Bulgaria, de 21 de abril de 2016, en la que, conjugando el interés general a una política ordenada de edificación y la protección del derecho al respeto del domicilio de las personas en situación de vulnerabilidad, considera que no deberá procederse a la demolición de las viviendas ilegales de los demandantes, a menos que se realice una justa ponderación de la proporcionalidad de la medida.