Responsabilidad del heredero por el pago de la legítima. Comentario a la STSJC 25/2002, de 12 de septiembre

En el Derecho Civil catalán, el art. 366 del Código de Sucesiones (CS) establece de forma programática que “el heredero responde personalmente del pago de la legítima”. Con todo, los arts. 373 a 375 CS, en sede de inoficiosidad, parecen dar a entender que la obligación del heredero viene limitada po...

Full description

Bibliographic Details
Author: Marsal Guillamet, Joan
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2003
Country:España
Institution:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repository:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/18119
Online Access:https://hdl.handle.net/2445/18119
Access Level:Open access
Keyword:Dret de successió
Llegítima
Jurisprudència
Catalunya
Law of succession
Legitime
Jurisprudence
Catalonia
Description
Summary:En el Derecho Civil catalán, el art. 366 del Código de Sucesiones (CS) establece de forma programática que “el heredero responde personalmente del pago de la legítima”. Con todo, los arts. 373 a 375 CS, en sede de inoficiosidad, parecen dar a entender que la obligación del heredero viene limitada por el “valor del activo hereditario líquido”, al facultar a los legitimarios para solicitar la reducción de los legados e, incluso, de las donaciones si el activo hereditario es “insuficiente” para pagar la legítima. De esta forma, debería pensarse que el principio del art. 366 CS es coherente con el carácter de derecho de crédito conferido a la legítima, a partir de la reforma realizada por la ley 8/1990, que no vincula su pago a los bienes de la herencia y sí al valor de éstos...